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Cámara de Apelaciones

PEREYRA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia que declaró abstracto el amparo por mora promovido contra ANSES y confirmó los honorarios regulados a la letrada del actor. Se aplicó el art. 36 de la ley 27.423, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y se impusieron las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 013781/2025/CA001
Amparo por mora Anses Costas Principio objetivo de la derrota Art. 36 ley 27.423 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Honorarios Seguridad social Uma.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora de la Administración.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. Impuso las costas de Alzada al demandado vencido. Los jueces adhirieron a la solución propuesta por el Dr. Tazza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la CSJN ... declara la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 que derogó el Art. 36 de la ley de honorarios profesionales Nº 27.423." "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ..." "las costas ... tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido." "no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales ... pues más allá de la abstracción sobrevenida, entiendo que la promoción del juicio para lograr el fin perseguido, halla fundamento en la conducta asumida por la accionada en la instancia administrativa." Respecto de los honorarios: "considero que –en este caso en particular- corresponde confirmar los emolumentos fijados por el Juez de grado." Sobre el art. 20 de la ley 27.423: "deviene improcedente pronunciarse sobre dicha cuestión, en tanto de la regulación efectuada por el magistrado de grado se desprende que el mismo tuvo en cuenta el incremento correspondiente ... debiendo desestimarse la apelación intentada."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 36, 20, 48, 14, 16 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • DNU 157art. 3
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 99
  • Acordada 39
  • Acordada 28

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