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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, LUCAS EZEQUIEL c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por la demora en la resolución de su trámite administrativo, y el juzgado de primera instancia declaró la cuestión de tratamiento abstracto, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada, confirmó la sentencia en lo apelado e impuso las costas de Alzada a la demandada por considerar que la mora existía al momento de promoverse la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 018518/2025/CA001
Amparo por mora Cuestion abstracta Costas Principio objetivo de la derrota Mora administrativa Superintendencia de riesgos del trabajo Comision medica Pronto despacho Honorarios Ley 16.986.

¿Quién es el actor?

Lucas Ezequiel Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora de la Administración respecto del trámite administrativo SRT N.º 249411/25 (expediente administrativo iniciado el 25/05/2025), ante la falta de resolución por parte de la Comisión Médica N.º 12.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de apelación y agravios, y condenó en costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN). Se dejó constancia del valor de la U.M.A. vigente desde el 01/05/2026 ($100.173).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el primer agravio (arbitrariedad por inexistencia de mora): "Respecto a la pretensión articulada, habiendo tomado conocimiento este Tribunal del dictado acto administrativo por parte del demandado, la decisión que se adopte respecto de la cuestión de fondo carece de interés." Y: "la declaración de cuestión abstracta procede pues según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a las situaciones existentes al momento de ser dictadas". Por ello se rechazó el agravio y se confirmó la declaración de tratamiento abstracto.

Sobre las costas: "En nuestro régimen ritual, las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) y no se imponen como una sanción". Y: "la promoción del juicio para lograr el fin perseguido, halla fundamento en la conducta asumida por la accionada en instancia administrativa, quien no ha emitido el acto en un tiempo prudencial". Se propuso confirmar la imposición de costas.

Sobre los honorarios: se confirmaron los emolumentos fijados en primera instancia, considerando que el amparo por mora carece de monto base, la complejidad, extensión, resultado y tiempo empleado (arts. 15, 16, 19 y 44 de la Ley 27.423).

¿Cómo votaron los jueces?

aclara que, respecto del art. 14 de la Ley 16.986 invocado por la recurrente, al momento de promover la acción existía una mora administrativa no superada, y la actora actuó diligentemente (pedido de pronto despacho del 30/09/2025 y queja por retardo del 03/10/2025), por lo que la eximición de costas pretendida no resulta aplicable.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 16.986arts. 1, 14 · Amparo
  • Ley 27.348art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423arts. 2, 15, 16, 19, 44, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 28/09
  • Acordada 16/2026
  • Resolución 1718/2026
  • CPCCNarts. 68, 69, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Barreto de Vilarullo, Lía c. Estado NacionalCNFed. Civ. y Com., sala 2 · 22/10/1998
  • Aprile, Rosa, suc.CNCiv., sala D · 31/08/1979
  • V., L. R. c. G., C. A.CNCiv. · 01/08/1983
  • Banco del Buen Ayre S.A. c. Veretilne, Mario G.CNCom., sala A · 11/12/1998
  • Fallos 318:2040CSJN
  • Fallos 311:787CSJN

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