IRALOUR, BERNARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación de un jubilado que reclamaba el recálculo de su haber inicial. Dispuso excluir de las 120 remuneraciones computables los montos del período mayo 2020-mayo 2021, afectado por el acuerdo UTA-FATAP de pago con asignación no remunerativa del 88%, y difirió a la etapa de liquidación el análisis de la PBU y de la eventual confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
Bernardo Raúl Iralour.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales; recálculo del haber inicial excluyendo las remuneraciones del período mayo 2020-mayo 2021, y recálculo de la PBU.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió el primer y segundo agravio de la actora, ordenando recalcular el haber inicial considerando las últimas 120 remuneraciones y excluyendo las sumas del período mayo 2020-mayo 2021; difirió a liquidación la demostración de merma confiscatoria y la determinación del índice de la PBU; confirmó el resto de la sentencia; impuso costas de alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...lo resuelto por el A quo no se condice con lo requerido en demanda, pues aquí no se trata de incorporar al cálculo del haber inicial sumas no remunerativas percibidas en función de la aplicación del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, sino excluir del cálculo, la porción remunerativa percibida por el agente en actividad, que ha sido claramente disminuida a consecuencia de la suspensión de tareas derivada de las políticas paliativas tomadas para hacer frente a la contingencia provocada por la Pandemia declarada a causa del covid-19."
"...dentro del cálculo del haber inicial del actor deben considerarse las últimas 120 remuneraciones, con exclusión de las comprendidas entre mayo del 2020 y mayo del 2021, las que no se consideran como tales a los efectos de determinar el monto de la prestación, he de aclarar que ello no afecta el efecto multiplicador que recae sobre aquél período."
"...no resulta razonable que esta particularidad por la que ha atravesado el actor, signifique un desmedro en su haber previsional."
La sentencia se apoya en el criterio de interpretación finalista de la CSJN en materia previsional (Fallos 344:223, 329:872 y otros) y en el principio pro homine. Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 (SAC) por falta de acreditación del perjuicio, se confirmó la exención de ganancias y se difirió el control del art. 9 de la ley 24.463 a la ejecución.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 19, 24, 25, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 20.744art. 223 bis · Ley de contrato de trabajo
- Decreto 4257/68art. 1 inc. d
- DNU 260/2020
- DNU 157/2018art. 3
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/11/2014
- Spitale, JosefaCSJN
- Flagello, Vicente c/ ANSESCSJN
- Superreguy, Walter Jorge c/ Estado NacionalCSJN · 06/06/1989 · Fallos 312:802
- Actis CaporaleCSJN
- Gianoli, Norma Isabel c/ ANSeSCFMP · 18/02/2016
- Guirao, María c/ ANSeSCFMP · 20/09/2021
- López, Isabel B c/ ANSeSCFMP · 20/05/2019
- Agostino, Teresita del Carmen c/ ANSeSCFMP · 09/08/2023
- Palacios, José Antonio c/ ANSESCFMP
- Rodríguez, Agustín Washington c/ ANSeSCFMP · 23/04/2015
- Balbuena, Roberto Luis c/ ANSeSCFMP · 05/07/2016
- Bruzzo
- Fallos 305:1262CSJN
- Fallos 322:1090CSJN
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