Incidente N° 27 - IMPUTADO: CARRIZO, RODOLFO DANIEL Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal y el imputado Ramiro Alexis Castro González arribaron a un acuerdo pleno por el delito de comercio de estupefacientes como partícipe secundario. El Juez con funciones de Revisión homologó el acuerdo y condenó al imputado a tres años de prisión de ejecución condicional, con multa, reglas de conducta y decomiso.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Ramiro Alexis Castro González (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acusación por comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de personas (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c, Ley 23.737), en calidad de partícipe secundario (art. 46 CP), en el marco de una organización dedicada a la venta de estupefacientes en San Juan entre agosto de 2024 y el 4/12/2025, con secuestro de 24 envoltorios de cocaína (9,91 gramos) en un domicilio del Barrio 19 de Noviembre.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo pleno, condena a tres años de prisión de ejecución condicional y multa de treinta unidades fijas, reglas de conducta por tres años, decomiso de $80.000, destrucción de la sustancia, convalidación de la pena única de tres años de cumplimiento condicional por la condena previa en el legajo MPF-SJ-18668-2025 y costas al condenado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que "no ha sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Aux. Fiscal" y que "existe certeza suficiente respecto de la participación de Ramiro Alexis Castro González en el delito de comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de personas, en calidad de partícipe secundario". Respecto de la tipicidad, afirma que "la acción típica de comerciar no es otra que la intervención de quien ejerza actos de comercio, con fines de lucro, en la intermediación, compra o venta de estupefacientes" (cita: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala 2, Morales, Dolores, reg. 5121.2). Sobre la participación secundaria, cita a Aboso: "que el aporte realizado al hecho del autor no sea esencial o indispensable (de lo contrario estaríamos frente a una participación primaria) y existe acuerdo de voluntad que se manifieste durante la propia ejecución del hecho o bien de manera posterior". Sobre la pena, indica que la escala se reduce conforme al art. 46 CP y que considera "justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de treinta (30) unidades fijas y costas".
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5 inc. c, 11 inc. c, 30 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 23, 26, 27 bis, 40, 41, 46, 55, 58
- CPPF (Mendoza)arts. 274, 279, 305, 310, 323, 324, 325, 360
- Ley 23.898arts. 5, 6, 11 · Tasas judiciales
Fallos que cita
- Morales, DoloresCNCasación Penal Sala 2 · 30/08/2002
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