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Cámara de Apelaciones

RIVERA, MIRIAM ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Miriam Alicia Rivera demandó a la ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 por regresividad y dispuso la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 002613/2025/CA001
Reajuste previsional Pbu Movilidad jubilatoria No regresividad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivo Costas Anses

¿Quién es el actor?

Miriam Alicia Rivera.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (recálculo de la PBU, actualización de remuneraciones, topes y movilidad previsional).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización de la PBU, la determinación del haber inicial, la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 con actualización por IPC, la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a la demandada vencida. Se regularon honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables por UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, el voto de mayoría (Dr. Pizarro, al que adhirieron los Dres. Pérez Curci y Soneira) expresa: "La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."

Sobre el impuesto a las ganancias: "no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."

Sobre las costas: "las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023 (art. 36 de la ley nº 27.423)."

Sobre la Resolución SSS 6/2009 y los topes, el voto mayoritario consideró que el planteo de confiscatoriedad debía diferirse a la etapa de liquidación, citando el precedente "Actis Caporale" de la CSJN.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417arts. 2, 4, 6, 15 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426arts. 1, 2, 36 · Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 163
  • Decreto 495
  • Decreto 692
  • DNU 157art. 3
  • Resolución 6art. 14
  • Resolución 140
  • CPCCNarts. 68, 71, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17

Fallos que cita

  • Elliff, Alberto c/ ANSESCFed. Mendoza
  • Cortes, Leonardo Evaristo c/ ANSESCFed. Mendoza · 04/11/2024
  • Guerra, Alfredo Antonio c/ ANSESCFed. Mendoza Sala A · 26/08/2021
  • Poblete, Oscar Argentino c/ ANSESCFed. Mendoza Sala B · 26/08/2021
  • Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ ANSESCFed. Mendoza Sala A · 06/10/2020
  • Pérez, Ángela Socorro c/ ANSESCFSS Sala II · 11/06/2019
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSESCSJN · 22/06/2023
  • Actis CaporaleCSJN · 19/08/1999
  • ArcuriCSJN · Fallos 332:2454
  • Q.C.CSJN · 24/04/2012

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