JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOPEZ, CLAUDIO DAVID c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional de Luz y Fuerza. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar a su apelación, declaró la inaplicabilidad de la norma y ordenó el cese de las deducciones con el reintegro de las sumas retenidas, con intereses y sin quita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 019676/2025/CA001
Luz y fuerza Regimen previsional especial Tope previsional Articulo 9 ley 24.463 Movilidad diferencial Convenio de corresponsabilidad gremial 1990 Inaplicabilidad Confiscatoriedad Haber previsional Amparo previsional.

¿Quién es el actor?

Claudio David López.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 (tope previsional) sobre el beneficio de Luz y Fuerza, cese de descuentos y devolución de sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de la actora y se modificó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el artículo 9 de la Ley 24.463 al beneficio. Se rechazó la apelación de ANSES, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia. Los jueces Soneira y Pérez Curci adhirieron al voto de Pizarro, por lo que la decisión fue unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la naturaleza diferencial del régimen de luz y fuerza, esta Sala comparte la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual el art. 9° de la Ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo un estatuto sustraído de las disposiciones del régimen general."

"La circunstancia de que el haber de la actora se determine mediante componentes propios del régimen general (PBU, PC y PAP) más un suplemento diferencial no obsta a esa conclusión. Antes bien, es la forma característica en que operan otros regímenes previsionales especiales cuyo carácter no ha sido puesto en duda."

"A mayor abundancia, cabe ponderar que someter el haber de Luz y Fuerza al tope del art. 9° de la Ley n° 24.463 conduce a una disyuntiva que en sí misma revela la improcedencia de esa aplicación." Si el tope se aplica en forma plena, la movilidad especial queda inoperante; si se aplica parcialmente, resulta un tercer sistema no previsto por ninguna norma.

Sobre la cuestión política no justiciable, se rechazó el agravio de ANSES: "la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley n° 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."

Sobre el impuesto a las ganancias, se sostuvo que "el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cantidad de los haberes jubilatorios", y se rechazó la falta de legitimación pasiva de ANSES.

No se trata de disidencia: los tres jueces votaron en el mismo sentido.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Guzmán, Cristina c/ANSeSCSJN · 02/03/2016
  • Gemelli, Esther Noemí c/ANSeSCSJN · Fallos 328:2829
  • Massani de Sese, Zulema M. c/ANSeSCSJN · Fallos 328:4044
  • Siri, Ricardo Juan c/ANSeSCSJN · Fallos 328:3045
  • Tacconi, Norma Hebe Adela c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 08/03/2023
  • Actis CaporaleCSJN
  • PellegriniCSJN
  • PozziCSJN
  • Mehring, Marcelo Ignacio c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986Juzgado Federal N° 1 de Neuquén · 26/09/2025
  • Tous, Horacio Julio c/ANSES s/Inconstitucionalidades VariasJuzgado Federal de la Seguridad Social n° 8 · 31/08/2026
  • Hernández, José c/ANSeSCámara Federal de Mendoza, Sala A · 27/07/2020
  • Colombo, Claudio Julio c/Estado NacionalCFSS Sala 1 · 16/08/2023
  • Castan, Alicia Concepción c/ANSeSCámara Federal de Mendoza, Sala B · 24/10/2019
  • Saldaña, Ricardo Roberto c/ANSeS s/prestaciones variasCSJN · 20/03/2012
  • Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ANSeSCSJN · 11/04/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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