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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: SOLDANI, MARIA ANTONIA DEMANDADO: PROVINCIA DE MENDOZA Y OT. P/ ORDINARIO Y OTRO s/INC APELACION

Soldani María Antonia reclamó a la ANSES reajustes previsionales y la condena al pago de intereses moratorios sobre el monto adeudado. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó la apelación de la ANSES y confirmó la imposición de intereses moratorios desde el vencimiento del plazo de 120 días fijado para el cumplimiento de la sentencia, por tratarse de un crédito alimentario y de una conducta morosa del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 022027895/2007/3/1/CA008
Intereses moratorios Mora automatica Art. 886 ccyc Credito alimentario Seguridad social Reajuste previsional Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Principio de la derrota Anses

¿Quién es el actor?

María Antonia Soldani.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios previsionales, con reclamo de intereses moratorios sobre las sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación de la ANSES y confirmó la resolución de primera instancia. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los intereses moratorios son los debidos en concepto de indemnización por la mora o retardo imputable del deudor, en el pago de una obligación dineraria. Estos proceden por la sola mora del deudor, sin necesidad de pacto alguno."

"La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.'"

"...se trata de un sujeto vulnerable en las etapas finales de su vida, de un crédito netamente alimentario contra un organismo del Estado cuya principal función es precisamente garantizar las JUBILACIONES MÓVILES; sin embargo su comportamiento e incumplimiento constante de la ley no permite que la referida discrecionalidad deba ser aplicada..."

En costas, la Cámara aplicó el principio de la derrota (art. 68 CPCCN) por tratarse de un proceso de ejecución de sentencia firme que la Administración no acató espontáneamente, con interpretación restrictiva del art. 21 de la ley 24.463.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CCyCNarts. 768, 771, 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • DNU 157/2018art. 3
  • Constitución Nacionalarts. 17, 99 inc. 3

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