Incidente Nº 2 - ACTOR: MOLERO, MARIA INES Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION
Los actores promovieron amparo contra OSDE para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y se recalcularan las cuotas de medicina prepaga con reintegro de los importes abonados en exceso. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por considerar que los aumentos fueron abusivos e irrazonables.
¿Quién es el actor?
M., M.I. y otro.
¿A quién se demanda?
OSDE y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023; suspensión de los aumentos de cuotas de medicina prepaga y recálculo conforme al Decreto 743/2022 y al art. 17 de la Ley 26.682 (redacción anterior); reintegro de sumas abonadas en exceso con intereses desde cada pago.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B, por unanimidad, rechazó la apelación subsidiaria de OSDE y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, con costas a la recurrente vencida y regulación de honorarios por la actuación en segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
"...la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"Bajo tales parámetros, los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometer seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud..."
"...conforme surge de las constancias de autos y de la comparación objetiva con los índices inflacionarios del período, los incrementos cuestionados no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia."
El tribunal remitió, por razones de brevedad y conforme al criterio de la CSJN (Fallos: 300:916; 283:198; 298:354; 266:73 y 278:271), a los fundamentos de precedentes análogos resueltos por la misma Sala (autos "CIMINO", "AGUERO", "IRIGO", "POLOTINO", "LUCERO", "LOBATO", "SCHMITT", "FLORES", "SALINAS"), y mantuvo la imposición de costas por el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) y los honorarios regulados en primera instancia conforme a los arts. 16, 19 y 48 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- Decreto 70arts. 265, 267, 269
- Decreto 743
- Ley 26.682art. 17 · Medicina prepaga
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNarts. 68, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CIMINO
- AGUERO
- IRIGO
- POLOTINO
- LUCERO
- LOBATO
- SCHMITT
- FLORES
- SALINAS
- Fallos 300:916CSJN
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 266:73CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 258:304CSJN
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