Incidente N° 27 - IMPUTADO: CARRIZO, RODOLFO DANIEL Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal y el imputado Mauro Dávila Ochoa arribaron a un acuerdo pleno por el delito de comercio de estupefacientes en calidad de partícipe secundario. El Juez de Revisión homologó el acuerdo y condenó al imputado a tres años de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta, decomiso de bienes y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de San Juan.
¿A quién se demanda?
Mauro Dávila Ochoa, imputado, representado por la Dra. Cecilia Bianchi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
investigación por comercio de estupefacientes dentro de una organización narcocriminal que operaba en el pabellón 4 del sector 2 del servicio penitenciario provincial y en barrios de Chimbas y Santa Lucía, San Juan, con actividades de lavado de activos.
¿Qué se resolvió?
homologación del acuerdo pleno y condena a Mauro Dávila Ochoa a tres años de prisión de ejecución condicional y multa de noventa unidades fijas, como partícipe secundario; reglas de conducta por tres años; decomiso de $1.479.000, un IPhone 12, una balanza digital y un Samsung A15; destrucción de la sustancia secuestrada; costas y tasa de justicia de $4.700.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge del acuerdo celebrado por las partes y oportunamente homologado, tengo por acreditados, exclusivamente respecto de Mauro Dávila Ochoa, los hechos que se le atribuyen en su calidad de partícipe secundario."
"Mauro Dávila Ochoa no tenía ninguna actividad económica ni ingreso bancario declarado ante ARCA que justificara el manejo de $246.883.896,00 en ingresos y $247.339.252,12 en egresos durante 2025. Estos movimientos, registran un promedio de $20.700.000 de ingresos mensuales, los que no tienen justificación lícita alguna."
"En cuanto a la participación secundaria, prevista en el artículo 46 del CP, esta supone 'que el aporte realizado al hecho del autor no sea esencial o indispensable (de lo contrario estaríamos frente a una participación primaria) y existe acuerdo de voluntad…'"
"[L]a escala penal aplicable se extiende de tres (3) años a trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión." Y, al determinar la pena: "considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de noventa (90) unidades fijas y costas, de conformidad con la calificación legal convenida."
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5, 11 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 46, 27 bis, 40, 41, 23
- CPPF (Provincial (mendoza/san Juan))arts. 279, 305, 310, 323, 324, 325, 360, 253
- Ley 23.898arts. 5, 6, 11 · Tasas judiciales
Fallos que cita
- San Miguel Sosa y otras vs. VenezuelaCORTE IDH
- Morales, DoloresCNCP SALA 2
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