Incidente Nº 2 - ACTOR: MARTIN, GERMAN ROBERTO Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION
Los actores promovieron amparo contra OSDE para que se declarara inconstitucional e inaplicable el DNU 70/2023 en cuanto habilitaba aumentos de cuotas de medicina prepaga, y se recalcularan las cuotas conforme al Decreto 743/2022 y al artículo 17 de la Ley 26.682. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por considerar que los aumentos fueron abusivos y desproporcionados.
¿Quién es el actor?
G.R. M. y otro.
¿A quién se demanda?
OSDE y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023, que se ordene a la prepaga suspender los aumentos y recalcular las cuotas conforme al Decreto 743/2022 y al art. 17 de la Ley 26.682 (texto anterior), y que se reintegren las sumas abonadas en exceso con intereses desde cada pago.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios de Alzada (30% de lo determinado en primera instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso."
"En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que, en el caso concreto, ha logrado acreditarse suficientemente que los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
"...la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"Bajo tales parámetros, los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometer seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud, colocándolos en una situación de particular vulnerabilidad."
"...conforme surge de las constancias de autos y de la comparación objetiva con los índices inflacionarios del período, los incrementos cuestionados no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia."
Respecto de costas y honorarios de primera instancia, se remite a precedentes de la Sala, señalando que las costas se imponen por el principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, CPCCN) y que los honorarios se ajustan a los arts. 16, 19 y 48 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- DNU 70arts. 265, 267, 269
- Decreto 743
- Ley 26.682art. 17 · Medicina prepaga
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNarts. 68, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 25
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 342:1847CSJN
- Fallos 300:916CSJN
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 266:73CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- CIMINOCámara Federal de Mendoza
- AGUEROCámara Federal de Mendoza
- IRIGOCámara Federal de Mendoza
- POLOTINOCámara Federal de Mendoza
- LUCEROCámara Federal de Mendoza
- LOBATOCámara Federal de Mendoza
- SCHMITTCámara Federal de Mendoza
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