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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREIRA, OSVALDO CESAR Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de amparo contra OSDE y declaró abusivos los aumentos de cuotas de medicina prepaga aplicados desde enero de 2024. El tribunal fundó su decisión en la falta de razonabilidad de los incrementos, frente a los índices inflacionarios del período, y en la protección constitucional de la salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 007157/2026/1/CA001
Medicina prepaga Aumentos de cuotas Dnu 70/2023 Abusividad Razonabilidad Ecuacion contractual Derecho a la salud Amparo Inconstitucionalidad Ley 26.682

¿Quién es el actor?

O.C. P. y otro.

¿A quién se demanda?

OSDE y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023; que se ordene a la prepaga suspender los aumentos de cuotas y recalcularlas conforme al Decreto 743/2022 y al art. 17 de la Ley 26.682 (redacción anterior); y el reintegro de las sumas abonadas en exceso, con intereses desde cada pago.

¿Qué se resolvió?

la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios de Alzada en un 30% de los fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304, 272:225, 342:1847, entre muchos otros)."

"…ha logrado acreditarse suficientemente que los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."

"…la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."

"Bajo tales parámetros, los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometer seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud…"

"…los incrementos cuestionados no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia."

En costas y honorarios, el tribunal remitió a sus precedentes: las costas se imponen a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, CPCCN), y los honorarios se ajustan a los arts. 16, 19 y 48 de la Ley 27.423.

Normas que cita

  • DNU 70arts. 265, 267, 269
  • Decreto 743
  • Ley 26.682art. 17 · Medicina prepaga
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • CIMINOCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA B
  • AGUEROCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA B
  • IRIGOCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA B
  • POLOTINOCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA B
  • LUCEROCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA B
  • LOBATOCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA B
  • SCHMITTCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA B
  • FLORESCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA B
  • SALINASCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA B

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