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Cámara de Apelaciones

CORTEZ, RAUL JORGE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios del actor, por considerar que los haberes previsionales no constituyen ganancia y su retención afecta el principio de integralidad. Se impusieron las costas a la ARCA recurrente vencida conforme el art. 14 de la Ley 16.986.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 028571/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Integralidad del haber previsional Inconstitucionalidad Amparo ley 16.986 Precedente garcia Precedente cuesta Costas Seguridad social Arca

¿Quién es el actor?

Raúl Jorge Cortez.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro (ARCA, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fuera motivo de agravios. Impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizados en UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; (...) el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma."

"Esta misma sala tiene dicho (...) que citando el fallo 'Cuesta' (...) dice: '… vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad.'"

"Por lo expuesto, dejo sentado mi cambio de postura en la inteligencia brindada por el Alto Tribunal, y el seguimiento de aquella, para casos posteriores, salvo que, como bien la propia Corte dispone, existan 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible un cambio de criterio'."

"Cabe agregar que la nueva ley de Impuestos a las Ganancias Ley Nº 27.617, no ha cumplido con el requerimiento de la Corte en 'García', al no haber legislado con perspectiva de vulnerabilidad (...)."

Los jueces Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci por sus mismos fundamentos, y el fallo fue unánime.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 7, 14 bis, 43
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 30, 36, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 20.628arts. 1, 2, 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Resolución 2437/2000
  • CPCCNarts. 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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