ZARAGOZA, ALDO CARLOS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Un jubilado promovió amparo contra la ANSES para que se declarara la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su beneficio previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de la ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, adhiriendo a la doctrina que considera inconstitucional el gravamen sobre cualquier beneficio previsional.
¿Quién es el actor?
Aldo Carlos Zaragoza.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) sobre inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de su beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de la ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación, impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 14 de la Ley 16.986) y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja sobre la exención del impuesto a las ganancias debe ser desestimada. Corresponde confirmar lo decidido por el a quo, por los fundamentos vertidos en la causa FMZ 13692/2016/CA1 caratulados: 'CAVALLARO MARTA ROSA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', con fecha 01/06/2020. Allí se sostuvo que se compartía la doctrina que considera inconstitucional el gravamen sobre cualquier beneficio previsional."
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
"En cuanto a las costas de la anterior y presente instancia, corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 2, 16, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 163 inc. 5°, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CAVALLARO MARTA ROSA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOSCAMARA FEDERAL DE MENDOZA · 01/06/2020
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 266:73CSJN
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