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Cámara de Apelaciones

GARGIULO, ELVIRA INES c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y su retroactivo, por considerar que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad y sustitutividad. Impuso las costas a ARCA como vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 033069/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Retroactivo previsional Amparo Inaplicabilidad Inconstitucionalidad Garantia de integridad Sustitutividad Control de convencionalidad Costas ley 16.986

¿Quién es el actor?

Elvira Ines Gargiulo.

¿A quién se demanda?

ARCA (ex AFIP-DGI) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) con el objeto de que se declare la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio mensual y sobre el retroactivo derivado del reajuste.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de ARCA y confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; imponer las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986); regular honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (arts. 30 y 51 Ley 27.423), con pago al valor vigente de la UMA al momento del efectivo pago, sin regulación para la representación letrada de la demandada (art. 2 Ley 27.423). La decisión fue unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis)."

"Infiérese de lo anterior que sería a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el impuesto a las ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad..."

"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."

El Tribunal sostuvo que el Poder Judicial puede declarar la inaplicabilidad de una ley tributaria en el caso concreto cuando viola garantías constitucionales, sin que ello importe inmiscuirse en la política legislativa, y que el control de convencionalidad (Protocolo de San Salvador, art. 9; Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores) refuerza esa conclusión. Por haberse concluido que el haber no constituye ganancia alcanzada por el tributo, se consideró abstracto analizar la confiscatoriedad y la vulnerabilidad alegadas. Respecto de las costas, se remitió a la doctrina de la CSJN en "De la Horra" (Fallos 322:464), según la cual el art. 14 de la Ley 16.986 sigue vigente y no se opone al art. 21 de la Ley 24.463.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 20.628arts. 2, 79, 82, 20 inc. v · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346art. 23 · Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores

Fallos que cita

  • ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI, MONICA SUSANA C/ ANSESCFMZ
  • DI LORENZO, CARLOS FELIZ C/ ANSESCFMZ
  • CALDERÓN, CARLOS HÉCTOR C/ ANSESCSJN · 28/02/2023
  • CALDERALE, LEONARDO GUALBERTO C/ ANSES16/05/2017
  • VICENTE, ELISA NÉLIDA C/ ANSESCFSS Sala II · 26/02/2010
  • GARCÍA, MARÍA ISABEL C/ AFIPCSJN
  • DE LA HORRA, NÉLIDA C/ ANSESCSJN · 16/03/1999 · Fallos 322:464
  • VASQUE, SANDRA JOSEFINA C/ ANSESCFMZ · 21/02/2019

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