Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: SOSA, DIEGO ALEJANDRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Un ciudadano con discapacidad fue condenado a 4 años y 3 meses de prisión domiciliaria por suministro de estupefacientes en un penal y tenencia simple de marihuana y cocaína, en el marco de un acuerdo pleno homologado por el tribunal. El juez declaró la reincidencia del imputado y dispuso la destrucción de la sustancia secuestrada, valorando su situación de salud para fijar la modalidad domiciliaria.
Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal interviniente.
Demandado (imputado): Diego Alejandro Sosa, de 39 años, con paraplejia espástica de origen accidental que lo obliga a usar silla de ruedas y requiere asistencia permanente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dos hechos: (i) el 20/11/25, intento de ingreso al Complejo Penitenciario Provincial "San Felipe" con 175,4 gramos de marihuana ocultos en las ruedas de su silla, en carácter de visita; (ii) el 05/05/26, al concurrir a Tribunales para la audiencia de acuerdo pleno, secuestro de 1,4 gramos de cocaína, 4,9 gramos de marihuana, una pipa metálica, una pastilla azul partida, un blíster de omeprazol y un cuchillo.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo pleno (arts. 323 y 324 C.P.P.F.); condenar a Sosa a 4 años y 3 meses de prisión en efectivo en modalidad domiciliaria y multa de 15 unidades fijas, como autor de suministro de estupefacientes a título gratuito agravado por lugar de detención (art. 5° inc. e, segundo supuesto, y art. 11 inc. e, ley 23.737, en grado de tentativa) en concurso real con tenencia simple (art. 14 primer párrafo, ley 23.737); declarar la reincidencia (art. 50 CP); mantener el dispositivo de geoposicionamiento y la prohibición de salida del país; ordenar el control de DCAEP con persona referente; y disponer la destrucción de la sustancia secuestrada (art. 30 ley 23.737).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez sostuvo que la materialidad y autoría quedaron acreditadas por el acuerdo, sin controversia sobre la plataforma fáctica, y que la calificación era razonable. Expresó: "tuve por cierta su participación en el hecho atribuido, en un todo conforme con la acusación fiscal" y que los extremos fueron "plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima", en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional. Sobre la pena señaló que la escala en abstracto va de 2 años y 3 meses a 16 años y 6 meses, y que la sanción acordada "se encuentra dentro de la escala penal antes referida". Respecto de la modalidad domiciliaria, fundó la decisión en que Sosa "necesita asistencia permanente para actividades cotidianas -movilizarse, asearse y cambiarse- así como tratamiento fisioterapéutico". Sobre la reincidencia, indicó que la condena previa (TOF N°2 de Mendoza, FMZ 13585/2020, 4 años de prisión por ley 23.737, cumplimiento 14/10/24) es de la misma clase de pena.
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5, 11, 14, 30 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 40, 41, 50
- Constitución Nacionalart. 18
- CPPFarts. 20, 305, 323, 324, 325, 360
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