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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: BONASOLA, NATALIA SOLEDAD Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de arma de guerra sin autorización y adulteración de numeración de una pistola hallada en un allanamiento vinculado a una causa de narcotráfico en Concordia. El Tribunal condenó a Natalia Soledad Bonasola a tres años de prisión y a Juan José Martínez a dos años y diez meses de prisión en suspenso, absolviéndolos del delito de adulteración por falta de prueba, y unificó la pena de Bonasola en siete años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 000986/2016/TO02
Tenencia de arma de guerra Adulteracion de numeracion de arma de fuego Juicio abreviado Coautoria Duda razonable Absolucion parcial Unificacion de penas Concurso real Inhabilitacion especial Destruccion de arma.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal ad hoc Dr. Dardo Daniel Barreto.

¿A quién se demanda?

Natalia Soledad Bonasola y Juan José Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

imputación por adulteración y/o supresión del número de un arma de fuego en concurso ideal con la tenencia de arma de guerra sin autorización (art. 189 bis, ap. 5, 2do. párrafo y ap. 2, 2do. párrafo, CP).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado, declaró a ambos coautores del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización, los condenó (Bonasola a tres años de prisión; Martínez a dos años y diez meses de prisión en suspenso), impuso inhabilitación especial por el doble del tiempo para ser legítimo usuario de armas, absolvió a ambos por el delito de adulteración o supresión de la numeración, unificó la pena de Bonasola en siete años y dispuso la destrucción del arma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Difiero con la conclusión arribada por las partes pues de las constancias de la instrucción valoradas, no surge evidencia alguna que me permita tener por probado el factum del tipo penal que se ha concursado idealmente con el delito de tenencia de arma de guerra, esto es, la concreta conducta de adulteración o supresión del número identificatorio del arma secuestrada. No existe elemento alguno que permita reconstruir una acción material y concreta de ninguno de los imputados destinada a tal supresión." "Es una posibilidad cierta que los imputados hayan recibido el arma en esas condiciones, con lo que se genera una duda razonable que no permite arribar a la certeza necesaria para tener por acreditado tal hecho a su respecto." "El secuestro del arma en el domicilio en el que ambos se encontraban y la pericia balística que estableció que el arma era apta para producir disparos y se encontraba en funcionamiento, a lo que debe sumarse que ninguno de los dos se encontraba autorizado para la tenencia o portación de armas de fuego, satisface los requisitos típicos requeridos por la norma en cuestión." Respecto de la unificación: "procediendo por composición y no por suma aritmética de las respectivas condenaciones... la pena única y total pactada por las partes y fijada en siete (7) años y dos (2) meses de prisión debe reducirse a la pena única de SIETE AÑOS de prisión".

Normas que cita

  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • CParts. 189 bis, 26, 27 bis, 40, 41, 45, 54
  • CPPNarts. 32, 431 bis, 493, 531
  • Ley 27.307art. 9 inc. b · Ley de fortalecimiento de los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal economica

Fallos que cita

  • Herlein, Germán Ernesto y Otros
  • Caudana, Elbio Gonzalo y Otros

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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