Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORRES ARRUA, RAMON EDGAR s/INFRACCION LEY 22.415
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, en juicio abreviado, condenó a Ramón Edgar Torres Arrúa a cuatro años y seis meses de prisión como autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado en grado de tentativa, por intentar ingresar al país cerca de 48 kilogramos de cannabis sativa ocultos en el automóvil que conducía. La condena se fundó en el acuerdo de partes, la confesión del imputado y la ausencia de causas de justificación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Interino del Área de Transición de la Unidad Fiscal Posadas ante el Tribunal, Dr. Pablo Ricardo Di Loreto.
¿A quién se demanda?
Ramón Edgar Torres Arrúa, ciudadano paraguayo, imputado en la causa FPO 3207/2026/TO1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por el delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado en grado de tentativa (arts. 866, segundo párrafo, 864.d., 865.g. y 865.i., en función del 871 CA y 45 CP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el juicio abreviado y se condenó al imputado a cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, eximiéndolo de honorarios de la Defensa Pública. Se dispuso la destrucción de contramuestras y soportes ópticos, la puesta a disposición de la ARCA de los elementos secuestrados y la comunicación a la ARCA, al Consulado paraguayo y a Migraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra acreditado que el día 24/04/2026, Ramón Edgar Torres Arrúa, resultó detenido en el marco de estas actuaciones, cuando intentó ingresar al país, por el paso fronterizo habilitado Puerto Fluvial Eldorado, cannabis sativa no prensada que pesó 28,285 kilogramos y cannabis sativa prensada con un peso de 20,249 kilogramos, de modo oculto, en compartimentos doble fondo, del rodado que conducía, proveniente de la República de Paraguay."
"Tocante a la participación penal del imputado, entiendo que Torres Arrúa deberá ser considerado autor (art. 45 CP), ya que tomó parte en la ejecución del hecho, dominando el curso causal de los acontecimientos, dado que retenía en sus manos el sí y el cómo de los sucesos."
"Limitada la jurisdicción por el principio acusatorio (arts. 18, 75 inc. 22 CN...), en el sentido de no poder aplicar una pena mayor a la fijada por el acusador 'nullum iudicium sine accusatione', concluyo entonces que la sanción... debe integrarse... la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión."
Agravantes: la maniobra de ocultamiento, la lesión al control aduanero y a la salud pública, y la ausencia de motivos económicos para delinquir. Atenuantes: carencia de antecedentes condenatorios y la aceptación del procedimiento abreviado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 22.415arts. 863, 864, 865, 866, 871, 876, 1026 · Codigo aduanero
- Ley 23.737arts. 30, 39 · Modificacion al codigo penal
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 27.149art. 70 · Ministerio publico de la defensa de la nacion
- CParts. 12, 23, 29, 40, 41, 45
- CPPNarts. 398, 399, 431 bis, 493, 530, 531, 533
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- CADHart. 8.1
- PIDCPart. 14.1
- DUDHarts. 10, 11
- DADDHart. 26
- Convención de Viena
- Acordada CSJN 10/2025
Fallos que cita
- Dirección de Aduanas c/ Espinosa... (sin caratula completa)CSJN · Fallos 312:1920
- Fallos 289:443CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.