VENTURA, DORA YOLANDA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora, afiliada de OSDE de 79 años con enfermedad de Alzheimer en estado avanzado, demandó por amparo la cobertura de su internación geriátrica en una residencia privada. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la acción y ordenó a OSDE autorizar de manera inmediata la cobertura integral de la internación, fundándose en el derecho constitucional a la salud y en la preeminencia de la prescripción del médico tratante.
¿Quién es el actor?
DORA YOLANDA VENTURA
¿A quién se demanda?
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de la internación geriátrica en la residencia gerontológica privada "El Viejo Molino", de la localidad de Gualeguay, según prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a OSDE autorizar cobertura integral e inmediata del costo de la internación geriátrica en la residencia "El Viejo Molino", según prescripción de los profesionales tratantes. Imponer las costas a la demandada (art. 14 Ley 16.986). Regular honorarios a los letrados de la actora en $2.225.811 (21 UMA), a repartir en partes iguales, y al apoderado de la demandada en $2.119.820 (20 UMA). Tener presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la vía elegida por la actora para obtener el remedio deseado es la idónea, habida cuenta de la inexistencia de otro medio judicial más idóneo para el tratamiento de la cuestión planteada."
"…las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente cuando éste justifica debidamente su necesidad, ya que es el único responsable de las prescripciones que emite…" (cita del precedente "GERSTNER GONCEBATT, VERONICA SOLEDAD c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/ AMPARO LEY 16986").
"…lo indicado por el profesional que asiste a la actora tiene sustento en un contacto cercano, fluido y directo con el paciente, cimentado además en estudios y análisis específicos."
"…la conducta desplegada por OSDE, al no autorizar la prestación requerida, configura, un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que lesiona de forma directa y actual el derecho constitucional a la salud y a la vida de la amparista."
Se citó además la doctrina de la CSJN en materia de protección de personas con discapacidad (Leyes 22.431 y 24.901), con cita de "GME c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo" (G.588.XLVI).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 22
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 23.660art. 1 · Obras sociales
- Ley 27.423arts. 14, 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 25/2026
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- GERSTNER GONCEBATT, VERONICA SOLEDAD c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/ AMPARO LEY 16986
- BRUNA, RUBEN (POR LA REP. INVOCADA) CONTRA OSDE SOBRE AMPARO LEY 16.986CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANA · 25/09/2024
- GME c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPAROCSJN
- Mosqueda, Sergio c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y PensionadosCSJN
- Fallos 302:1284CSJN
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