JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BOUVET, GRISELDA MARIA c/ ANSES s/VARIOS

Una demanda por la cancelación de deuda previsional en cuotas, a fin de acceder a una jubilación, fue rechazada por la ANSES por superar la pensión de la actora el haber mínimo. La Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia de primera instancia que había declarado inaplicable la exigencia de pago único, rechazó la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 002456/2024/CA001
Moratoria previsional Deuda previsional Ley 27.705 Pago unico Plan de pagos Evaluacion socioeconomica Haber minimo Pension por fallecimiento Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Griselda María Bouvet.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se condene a ANSES a iniciar el trámite jubilatorio y a habilitar la cancelación de la deuda previsional en cuotas mensuales, descontables del haber jubilatorio, conforme la Ley 27.705 y su decreto reglamentario 173/23.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 279 CPCCN y art. 36, última parte, ley 27.423) y se regularon los honorarios de la letrada de la parte actora en un 30% de lo que se fije en primera instancia (art. 30 ley 27.423), sin regular a la apoderada de la demandada (art. 2 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación interpuesto por la demandada es procedente. La ley N° 27.705 creó un plan de pago de deuda previsional que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales."

"Así, lo expresado permite concluir que, a los fines de acceder al plan de pagos para poder cancelar las unidades de deuda previsional debe pasarse el examen socioeconómico y no gozar de ninguna otra prestación previsional –o en caso de sí hacerlo, debe ser de carácter contributivo y no superar el haber mínimo previsional-; y si no se cumple con estos requisitos, el solicitante aún puede acceder a la moratoria dispuesta, pero debe cancelar la totalidad de la deuda previsional en un único pago."

"En consecuencia, en razón de que no se considera que la normativa atacada vulnere la Constitución Nacional –en tanto el legislador actuó dentro de su margen de discrecionalidad– y a que se encuentra acreditado que la actora percibe una pensión que supera el haber mínimo, cabe afirmar que la decisión de ANSES de no permitirle acceder a un plan de pagos para cancelar su deuda previsional resulta acorde a los parámetros legales dispuestos para el caso en concreto."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazar la demanda."

Normas que cita

  • Ley 27.705arts. 9, 12 · Plan de pago de deuda previsional
  • Decreto 173/2023art. 12
  • DNU 157/2018art. 3
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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