MARINELLI, JOSE MARIA c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
La ANSES promovió apelación contra la resolución que, en la ejecución de sentencia previsional seguida por José María Marinelli, aprobó la planilla y mandó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a la letrada de la parte actora. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación, confirmó la resolución de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 para aplicar el art. 36 de la ley 27.423, imponiendo las costas de la instancia a la ANSES.
¿Quién es el actor?
José María Marinelli.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia en materia previsional (reajuste de la PBU conforme el fallo "Quiroga" de la CSJN, con planilla de liquidación aprobada en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
la Cámara no trató los agravios relativos a la planilla, el ajuste de la PBU y la compensación de liquidaciones previas, por ser inapelables en el proceso ejecutivo (art. 554 CPCCN). Sí abordó las costas, rechazó el recurso de apelación de la ANSES, confirmó la resolución de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicó el art. 36 de la ley 27.423 e impuso las costas de la instancia a la ANSES (art. 68, primer párrafo, CPCCN). Reguló honorarios de Alzada a la Dra. María Virginia Kisser en 10,72 UMA ($1.136.223), sin regular a los apoderados de la demandada (art. 2 ley 27.423). Se rechazó el pedido de deserción formulado por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'. Atento ello, la imposición de costas a la ANSES vencida resulta ajustada a derecho."
"Al aplicar, sobre la mitad de la escala del art. 21, conforme lo establece el art. 41, los porcentajes correspondientes, se evidencia que la regulación efectuada en primera instancia en 32,5 UMA no resulta elevada, por lo que corresponde desestimar el agravio de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16, 20, 21, 24, 41 y 51 de la ley 27.423."
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Normas que cita
- DNU 157art. 3
- Ley 27.423arts. 36, 16, 20, 21, 24, 30, 41, 51, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 554, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- R.J.Nart. 109
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