LIMA, DANILO UBALDO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La Cámara Federal de Paraná promovió el análisis de un amparo por mora contra la ANSES por la demora en resolver una jubilación ordinaria. Confirmó la imposición de costas a la ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicó el art. 36 de la ley 27.423 por haber dado motivos suficientes para la acción.
¿Quién es el actor?
Danilo Ubaldo Lima.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora de la Administración para que dicte acto administrativo en el expediente 024-20-14094924-9-004-000001, relativo a una solicitud de jubilación ordinaria (PBU-PC-PAP).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que impuso las costas a la ANSES. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se aplicó el art. 36 de la ley 27.423 y se impusieron las costas de la instancia a la ANSES. Se regularon honorarios a la letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien en la presente causa no hubo vencedor ni vencido, la demandada ha dado motivos suficientes para interponer la acción judicial, atento a la paralización y demora del trámite hasta que se inició la presente acción y a la falta de respuesta a la intimación recibida." "Sumado a lo anterior, se observa que el acto administrativo correspondiente fue realizado de manera posterior al inicio del amparo, lo que refuerza el argumento de que el actor se vio obligado a recurrir a la jurisdicción a los fines de hacer cesar la mora en la administración." "Por ello, sin perjuicio de haberse declarado abstracta la cuestión, resulta ajustada a derecho la imposición de costas efectuada por el magistrado de grado." Se fundamentó además en la causa de la CSJN "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo" (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, según el cual "Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado".
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Normas que cita
- DNU 157art. 3
- Ley 27.423arts. 36, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 30
- Resolución 2372
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 303:2088CSJN
- Fallos 304:819CSJN
- Fallos 305:537CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
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