ALBORNOZ, STELLA MARI c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de una afiliada de la Caja entrerriana y ordenó el reintegro de lo retenido. Rechazó la apelación de la ARCA, que había pretendido eximirse de costas por haberse allanado, y mantuvo la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Stella Mari Albornoz, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. "c" de la ley 20.628, leyes 27.725 y 27.743 y normas reglamentarias) aplicado a su haber previsional, con reintegro de lo retenido desde septiembre de 2024 e intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de esta instancia a la apelante vencida, no se regularon honorarios a la letrada de la actora por su labor inoficiosa (contestación extemporánea de agravios) ni a las letradas de la accionada (art. 2 ley 27.423), y se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Costas: "no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)."
Honorarios de la actora: "la regulación de los honorarios de la letrada de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA, se observa no resultan elevados, habiéndose respetando el mínimo y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso que, dado que la pretensión es cuantificable, corresponde regular honorarios conforme a la escala del art. 21, revocando el punto 5° y difiriendo la regulación. Este criterio no fue el de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68 primer párrafo, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- GarcíaCSJN
- Fallos 342:411CSJN
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