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Primera Instancia

ARTUCIO, GUSTAVO EDUARDO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se dejara sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto y ordenó la devolución de las sumas retenidas con más tasa pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003492/2026
Impuesto a las ganancias Haber previsional Jubilacion Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Doble imposicion Caracter alimentario Seguridad social Arca Ley 20.628.

¿Quién es el actor?

GUSTAVO EDUARDO ARTUCIO, jubilado, con patrocinio letrado de los Dres. María Cristina Badano, Eduardo L. Prina y Pablo R. Tanger.

¿A quién se demanda?

ARCA (ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor (arts. 1º, 2, 79 inc. c, 81, 90 y cctes. de la ley 20.628 y normas complementarias), el cese de la retención y la devolución de los importes retenidos con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto del haber jubilatorio del actor. Se ordenó a ARCA reintegrar, en diez días, los montos retenidos desde que el actor accedió al beneficio, más tasa pasiva promedio del BCRA; se libró oficio al organismo liquidador de haberes para que se abstenga de practicar la retención; se impusieron las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN); se regularon honorarios en conjunto a los letrados del actor por la suma de $2.331.802 (22 UMA), correspondiendo a cada uno el 33,33%, y no se regularon honorarios a los letrados de la demandada (art. 2, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía."

"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad."

"Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."

"...la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época..." (citando a la Cámara Federal en "Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP", Expte. FPA 21005389/2013).

El tribunal remitió a lo resuelto por la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (según leyes 27.346 y 27.430).

"...el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 2, 79, 81, 82, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346art. 23 · Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Decreto 953
  • Decreto 652
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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