ZIBECCHI, SUSANA INES c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora, jubilada, demandó a ARCA por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el régimen para el caso concreto y ordenó la devolución de lo retenido, al entender que la jubilación no es una ganancia y que su gravamen configura una doble imposición.
¿Quién es el actor?
ZIBECCHI, SUSANA INES, jubilada.
¿A quién se demanda?
ARCA (ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional, con cese de la retención y devolución de los importes retenidos, más intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda en todas sus partes. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora (arts. 1º, 2, 82 inc. c y concordantes de la ley 20.628, y modificatorias 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743, y normas reglamentarias de ARCA). Se ordenó a la demandada reintegrar los montos retenidos en los períodos no prescriptos, con más tasa pasiva promedio del BCRA, y se libró oficio al organismo liquidador para que se abstenga de realizar la retención. Costas a la demandada y honorarios regulados en conjunto a los letrados de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía."
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad."
"Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"No puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características."
Se citó asimismo la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 (según leyes 27.346 y 27.430).
"A esta solución se arriba, reitero, porque el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79, 81, 82, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 953
- Resolución 5531
- Constitución Nacional
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- GARCIA, MARIA ISABEL c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
- CUESTA, JORGE ANTONIO c/ AFIPCNFed · 29/04/2015
- SPITALECSJN
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
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