JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GIMENEZ, CECILIA SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada por la ley 24.241 demandó a la ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber según las leyes de movilidad 26.417, 27.426 y 27.609, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 006469/2025/CA001
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 y 495/2020 Ley 24.241 Costas en el orden causado Honorarios previsionales Precedentes de la csjn.

¿Quién es el actor?

Cecilia Soledad Giménez, titular de un beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación de la actora (que cuestionaba el rechazo de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 por regresividad) y el de la demandada (que cuestionaba la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020). Confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de Cámara en el orden causado (art. 36, última parte, ley 27.423) y reguló honorarios a la letrada de la actora en un 30% de lo que se determine en primera instancia, sin regular a los apoderados de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél [el Máximo Tribunal]. … carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…" (Fallos 307:1094).

Respecto de la ley 27.609, el Tribunal remite a los fundamentos de su precedente "PIÑOL, GERÓNIMO FELIPE" (Expte. FPA 7975/2021/CA1, 13/9/2024), donde rechazó el planteo.

Respecto de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020, remite a "SABARDAN, MIGUEL ANGEL" (Expte. FPA 8058/2019/CA1, 9/4/2021), que "sostuvo la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados", por mayoría de votos.

Sobre el art. 3 del DNU 157/2018, corresponde declarar su inconstitucionalidad conforme "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (FCR 2149166/2011, CSJN, 22/6/2023), aplicar el art. 36 de la ley 27.423 e imponer las costas en el orden causado.

Normas que cita

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