JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALINAS, JESUS EDUARDO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal apeló la condena que reconoció a un pensionado el reajuste sexenal de la Ley N° 26.578 por el fallecimiento de su padre, cabo de Gendarmería, vinculado a actos de servicio. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso y confirmó la sentencia, precisando que el pago de las diferencias retroactivas debe ajustarse al régimen de previsión presupuestaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 008662/2023/CA002
Ley 26.578 Reajuste sexenal Pension Fuerzas de seguridad Acto de servicio Concausa Prescripcion bienal Regimen de prevision presupuestaria Costas Criterio objetivo de la derrota

¿Quién es el actor?

Jesús Eduardo Salinas, hijo del causante y titular de la pensión N° 045912.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional–Ministerio de Seguridad–Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a los reajustes previstos en la Ley N° 26.578 sobre la pensión derivada del fallecimiento de su padre, con diferencias retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la Caja de Retiros y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Precisó que el pago de las diferencias retroactivas adeudadas debe ajustarse al régimen de previsión presupuestaria aplicable. Impuso las costas de alzada a las demandadas vencidas, difirió la regulación de honorarios del representante del actor y dispuso no regular honorarios al abogado de la Caja en virtud del art. 2° de la Ley N° 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Donde la ley no distingue, no corresponde al intérprete introducir diferenciaciones restrictivas." La Cámara sostuvo que la extensión de los derechos del art. 1° de la Ley N° 26.578 se aplica tanto al personal incapacitado o fallecido "en acto de servicio" como "en y por acto de servicio", siguiendo el precedente "Breard" (Fallos: 345:1).

Sobre la vinculación con el servicio, el tribunal señaló que la misma "fue expresamente reconocida por Gendarmería Nacional mediante la Disposición N° 705/06, sustentada en los informes médico y jurídico reseñados", y que "no existe motivo alguno para excluirlo de los mismos".

Respecto de la fecha del infortunio: "la fecha del infortunio (o deceso) constituye el punto de partida únicamente a los fines del cómputo cronológico de la carrera", mientras que los efectos económicos rigen desde el 1 de enero de 2010.

Sobre el cumplimiento: "El reconocimiento del derecho al beneficio y su consecuente incorporación al haber mensual deben cumplirse dentro del plazo de sesenta (60) días fijado en la sentencia. Por su parte, el pago de las diferencias devengadas durante los períodos no prescriptos queda sujeto al régimen de previsión presupuestaria aplicable."

Sobre costas: "el criterio objetivo de la derrota" del art. 68 del CPCCN, con imposición a las demandadas vencidas.

Normas que cita

  • Ley 26.578arts. 1, 2, 4 · Fuerzas de seguridad
  • Ley 16.443art. 1
  • Ley 20.774
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 19.490
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CCCNart. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 712/89art. 168

Fallos que cita

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