BEVERINA, ALEJANDRO JOSE c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor, jubilado, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y reclamó la devolución de lo retenido con intereses. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de grado, que había hecho lugar a la demanda, y mantuvo la distribución de costas en un 90% a cargo de la demandada y 10% a cargo del actor, por considerar que existió un vencimiento recíproco parcial.
¿Quién es el actor?
Alejandro José Beverina.
¿A quién se demanda?
AFIP (actual ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (el fallo de grado y el escrito citan también "art. 82 inc. c)" de la demanda) en cuanto grava con ganancias los haberes de retiro del actor; cese de los descuentos; reintegro de lo retenido en los 5 años anteriores a la demanda, con intereses resarcitorios a tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación del actor, que cuestionaba la imposición de costas, y confirmó la sentencia de grado en cuanto distribuyó las costas en 90% a cargo de la demandada y 10% a cargo del actor, por aplicación del art. 71 del CPCCN. Las costas de Alzada se impusieron por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio general en la materia impone que las costas deben ser soportadas por la parte que resultó vencida en el proceso, pues en definitiva es su actitud la que motiva a la contraria a recurrir al auxilio judicial en defensa de sus derechos o pretensiones."
"[E]l segundo párrafo del art. 68 del CPCC le asigna al magistrado la facultad de eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido cuando encuentre mérito suficiente para ello, mientras que el art. 71 del mismo cuerpo normativo indica que en caso de que el resultado del pleito fuera parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos."
"[N]o se admitieron la totalidad de sus pretensiones, mediando un vencimiento recíproco parcial entre las partes que torna aplicable el art. 71 del CPCCN, sin que el porcentaje dispuesto en la sentencia de grado luzca como irrazonable o desmedido, además de que no corresponde atenerse a criterios matemáticos para su fijación."
Razón del vencimiento parcial: la sentencia de grado no declaró la inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 ni de la resolución 598/19 (MH), que resultó aplicable al plazo de reintegro retroactivo.
"[N]o obstante la solución que propicio y atendiendo a las particularidades de la causa y que el actor pudo creerse con un mejor derecho a litigar, considero que las costas de la Alzada se deben distribuir por el orden causado." (voto del Dr. French, al que adhirieron los demás jueces).
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 79, 82 · Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683art. 179 · Procedimiento fiscal
- Resolución 598/19
- CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCCart. 68
Fallos que cita
- Rizzo, Domingo c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCFSalta Sala I · 21/04/2026
- Nieva Mackan, Inés Elizabeth c/Universidad Nacional de Salta s/acc. de trabajoCFSalta Sala I · 11/05/2021
- Lomba, Jorge René c/OSDE s/amparo ley 16.986CFSalta Sala I · 17/10/2019
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