JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILTE, VICTOR HUGO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra PAMI para obtener la cobertura integral de una cirugía de descompresión lumbar prescripta por su médico tratante. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, al considerar que la conducta del Instituto fue dilatoria y que el derecho a la salud de una persona mayor exige una respuesta oportuna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 004149/2026/CA001
Amparo de salud Pami Cobertura integral Cirugia de canal lumbar estrecho Persona mayor Derecho a la salud Urgencia medica Convencion interamericana sobre personas mayores Costas de alzada Honorarios de defensa oficial

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Vilte, afiliado a PAMI, de 74 años de edad.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de la cirugía de descompresión de canal lumbar estrecho prescripta por el Dr. Ricardo Alfaro el 11/12/2025, comprensiva de honorarios profesionales y equipo médico, insumos, prótesis, gastos sanatoriales y toda otra prestación necesaria para su realización en el Hospital San Bernardo de Salta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución de primera instancia del 14/7/2026, que había hecho lugar al amparo. Impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la Defensa Oficial por la labor en segunda instancia en 3,6 UMA ($381.567,60).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en ese orden de ideas, le asiste razón al a quo en el sentido de que el Instituto fue modificando su conducta en el transcurso de la presente acción hasta finalmente aceptar que fuera el nombrado especialista quien practicara la intervención quirúrgica, por lo que el recurso no puede tener acogida."

"Repárese que el derecho a la salud es impostergable y operativo, no susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante, resultando preponderante la condición de persona de edad avanzada del actor, con urgente necesidad de realizarse la cirugía prescripta, lo que requiere de la actuación diligente de la obra social, la que a su vez se encuentra obligada a darle respuesta mediante acciones positivas y a brindar la prestación en tiempo oportuno."

Se invocó la "Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores", con jerarquía constitucional por Ley 27.700, y en particular su art. 19, que dispone: "Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social..."

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
  • CPCCNarts. 37, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional
  • Resolución 2372/2026

Fallos que cita

  • Miera María Alejandra c/PAMI s/Amparo Ley 16.986CAMARA FEDERAL DE SALTA · 21/02/2024
  • Altea, María José c/PAMI s/Amparo Ley 16.986CAMARA FEDERAL DE SALTA · 05/04/2024

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.