BENEFICIARIO: MAMBRIN, NICOLE MICAELA Y OTRO s/HABEAS CORPUS
La Cámara Federal de Salta confirmó la resolución que hizo lugar al hábeas corpus y ordenó el traslado de una interna desde el CPF III NOA al CPF IV de Ezeiza, por el agravamiento de sus condiciones de detención afectante a los vínculos con su hija menor de tres años. El tribunal extendió el plazo de ejecución a 21 días y dispuso que el legajo quede radicado ante el juez de ejecución.
¿Quién es el actor?
Nicole Micaela Mambrín (interna), con intervención de la Defensa Oficial.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Hábeas corpus correctivo contra el traslado de la interna desde el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres (Ezeiza) al Complejo Penitenciario Federal III NOA (Salta), y la falta de restitución pese a las razones de acercamiento familiar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación del Servicio Penitenciario Federal y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al hábeas corpus. Adecuó el plazo de ejecución a 21 días para el traslado a Ezeiza, ordenó informar el cumplimiento dentro de las 24 horas y dispuso la declinatoria de competencia a favor del juez de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el traslado de Mambrin desde el Complejo Penitenciario de Ezeiza, provincia de Buenos Aires a la unidad carcelaria NOA III -ubicada a más de 1500 kilómetros de su centro de vida, concretamente de su hija menor de edad, de su madre y de su pareja- así como la falta de restitución al establecimiento de origen, pese a las razones de acercamiento familiar invocadas, configuran, en las particulares circunstancias del caso, un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención."
"la hija de Mambrín, de tan sólo tres años de edad, lleva más de cuatro meses impedida de mantener contacto directo con su madre. Tal situación, por encontrarse directamente comprometido el interés superior de una niña de corta edad, requiere una respuesta jurisdiccional eficaz y oportuna."
"las comunicaciones mantenidas mediante el sistema de videoconferencia no resultan, por sí solas, idóneas para garantizar adecuadamente el mantenimiento del vínculo entre madre e hija, máxime cuando éste ya se encuentra condicionado por la situación de encierro que afronta la progenitora."
Se citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana en "López y otros vs. Argentina" (25/11/2019) respecto del derecho al máximo contacto familiar de las personas privadas de libertad.
Se afirmó asimismo que "los motivos informados por el Consejo Correccional NOA III... no resultan suficientes", pues el "escaso tiempo de permanencia en la unidad" es consecuencia del propio traslado cuestionado, y que la comunicación previa de la disposición administrativa "no resulta suficiente para legitimar sus efectos".
Respecto del plazo, se consideró que "asiste razón a la representación estatal y al Fiscal General en lo relativo a la estrechez del plazo operativo de 72 horas", por lo que se otorgó un plazo perentorio de 21 días.
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Normas que cita
- Ley 23.098arts. 3 inc. 2, 11, 14 · Habeas corpus
- Ley 24.660arts. 3, 7, 13, 14, 72, 158, 166 · Pena privativa de la libertad
- Ley 26.061art. 3 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- Acordada 15 y 24
- BPNarts. 731, 784
Fallos que cita
- Larrosa, Carlos LeonardoCFCP Sala III
- Kepych Yuri TiberiyevichCFCP Sala II
- López y otros vs. ArgentinaCorteIDH · 25/11/2019
- TórtoraCSJN · Fallos 313:1262
- VilasecaCFSalta
- Pérez BrianCFSalta
- Salguero, Miriam RaquelTSJ Córdoba Sala Penal · 22/12/2009
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