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Primera Instancia

Incidente Nº 6 - IMPUTADO: LIBERATO, JUAN ANGEL s/Audiencia de control o revocación de normas de conducta en SPP (Art. 35, 8vo. párr.)

La jueza federal de garantías revocó la suspensión del juicio a prueba concedida a Juan Ángel Liberato por incumplimiento de las reglas de conducta y tareas comunitarias. Rechazó el pedido de la defensa de sobreseimiento por extinción de la acción penal, al considerar que la suspensión de la prescripción impedía tal extinción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE SALTA - SUBSEDE JUJUY (GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 001709/2025/6
Suspension del juicio a prueba Revocacion Reglas de conducta Extincion de la accion penal Sobreseimiento Suspension de la prescripcion Art. 35 c.p.p.f. Art. 269 inc. f c.p.p.f. Tenencia de estupefacientes Probation.

Demandante (Actor): Ministerio Público Fiscal (Dr. Juan Batule, Auxiliar Fiscal).

Imputado: Juan Ángel Liberato, asistido por la Dra. María Laura Coronel, Defensora Oficial Coadyuvante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Audiencia de control o revocación de la suspensión del juicio a prueba (art. 35 C.P.P.F.) por el delito de tenencia de estupefacientes, en la que la defensa pidió el sobreseimiento por extinción de la acción penal (art. 269 inc. "f" C.P.P.F.) y el Ministerio Público propuso ampliar el plazo o revocar el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La jueza no hizo lugar al sobreseimiento, revocó la suspensión del juicio a prueba y dispuso continuar las actuaciones según su estado desde el 5 de septiembre de 2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evidentemente no nos encontramos dentro de ninguno de los parámetros que establece el art. 269 de CPPF para proceder al sobreseimiento del causante por extinción de la acción; por cuanto a la acción sigue en trámite, atento que en dicho auto interlocutorio se suspendió el término de la prescripción específicamente por el término de un año, tiempo que se le otorgaba al causante para que demostrara su voluntad de reivindicarse frente a la sociedad con la reparación del daño causado, con las reglas de conducta que debía observar, haciendo el tratamiento de salud mental por el consumo problemático que presenta, por lo que no puede premiarse su incumplimiento con una extinción de la acción y posterior sobreseimiento."

"Cabe destacar que no se observa voluntad por parte de Juan Ángel Liberato de querer cumplir el acuerdo oportunamente homologado, el cual no revestía complicaciones."

"Por lo expresado corresponde revocar la suspensión de juicio a prueba oportunamente homologada, reanudar el presente proceso teniendo en cuenta la requisitoria fiscal, disponiendo su continuidad desde dicha instancia."

Respecto de la ampliación del plazo, la magistrada expresó que "podría prosperar a efecto de la realización de un nuevo acuerdo", por cuanto la reparación del daño había quedado desactualizada, aunque se requería evaluar la situación del consumo problemático antes de arribar a un nuevo acuerdo.

Normas que cita

  • CPart. 76 ter

Fallos que cita

  • Pedemonte, Marcia TrinidadCNCP Sala 3 · 08/05/2026

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