JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUAREZ, LIDIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajuste de haberes promovida por Lidia Esther Suárez. La Cámara Federal de Salta declaró desierto el recurso por carecer de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de primera instancia, con lo cual la sentencia quedó firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 010921/2023/CA001
Recurso de apelacion Declaracion de desierto Memorial de agravios Critica concreta y razonada Reajuste de haberes Previsional Anses Arts. 265 y 266 cpccn Expresion de agravios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lidia Esther Suárez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios de haberes previsionales (expediente FSA 10921/2023/CA1, Juzgado Federal Nº 1 de Salta).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS contra la resolución del 15/5/26, sin costas en esta instancia por no mediar actividad procesal de la contraria, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en su recurso del 25/6/26 (ver) la demandada se limita a mencionar cada punto de la resolución que impugna."

"Que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de ANSeS (cfr. arts. 265 y 266 CPCCN) toda vez que el memorial de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia que pretende impugnar."

"En efecto, la recurrente se limita a individualizar los capítulos del pronunciamiento sin señalar de manera concreta cuáles serían los errores de hecho o de derecho en que se habría incurrido en grado."

"Es que 'la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva, señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho' (conf. Fenochietto y Arazi 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', Astrea, Buenos Aires, 1987, tomo I pág. 837)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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