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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: GARCIA, GERARDO HORACIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora reclamó el reajuste de la prestación básica universal (PBU) en un proceso de ejecución de sentencia previsional contra la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia, ordenó actualizar la PBU mediante el ISBIC y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, por no superar la prestación compensatoria el tope allí previsto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 013008/2021/2/CA002
Ejecucion de sentencia previsional Reajuste pbu Isbic Prestacion compensatoria Art. 26 ley 24.241 Confiscatoriedad Tope de remuneraciones Exceso reglamentario Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Gerardo Horacio García.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber previsional, en la etapa de ejecución de sentencia, incluida la actualización de la PBU.

¿Qué se resolvió?

se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, se ordenó el reajuste de la PBU, se revocó la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, se confirmaron las regulaciones de honorarios de primera instancia, se reguló en el 30% de lo fijado en primera instancia los honorarios de la alzada y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el valor de la PBU debe actualizarse mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el mes de febrero de 2009, inclusive y con posterioridad conforme los respectivos aumentos generales otorgados por las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y modificatorias, por ende, resulta correcto el cálculo realizado por el perito contador y constatada la confiscatoriedad que genera su falta de actualización, corresponde rechazar el agravio de la demandada, hacer lugar al de la actora y ordenar la actualización del componente." Sobre el art. 26 de la ley 24.241: "surge del estudio de la liquidación practicada que el valor de la PC recalculada no supera el límite mencionado, por lo tanto, corresponde revocar la inconstitucionalidad declarada por la resolución de ejecución, sin afectar la aprobación de la planilla." Sobre el art. 14 de la Resolución 06/2009: la sentencia "declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la citada resolución porque entendió hubo un exceso reglamentario y aprobó la planilla que liberó el tope en cuestión, lo cual es correcto", y respecto del inc. 3 "no se advierte que se hayan considerado remuneraciones simultaneas, ni con periodos autónomos, por lo que el haber no se ve afectado por los topes allí dispuestos."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.263art. 22 · Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal
  • Ley 27.423arts. 36, 16, 21, 22, 24, 29, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 06/2009art. 14
  • Decreto 679/1995art. 3

Fallos que cita

  • FRANCESCHINI, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCNFSS Sala B · 19/11/2020
  • ROMITI, Osvaldo Héctor c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFR Sala B · 21/03/2025
  • ORTIZ, Elvira Adriana c/ ANSeS s/ Reajustes de HaberesCFR Sala B · 30/07/2025
  • QuirogaCSJN
  • BruzzoCSJN
  • GarcíaCFR

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