GORBARAN, MARIA MARCELA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (OSPCN) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Una afiliada con cáncer de mama promovió amparo contra la OSPCN para obtener la cobertura del medicamento Trastuzumab y el reintegro de los pagos realizados al Hospital Privado SADIV de San Pedro. El Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás hizo lugar a la acción, ordenó la cobertura al 100% y el reintegro de lo abonado, con base en el PMO y el derecho constitucional a la salud.
¿Quién es el actor?
Gorbaran, María Marcela, afiliada a la OSPCN.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSPCN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura total e integral al 100% del medicamento Trastuzumab 440mg x 1, prescripto para el tratamiento de cáncer de mama, y reintegro de la suma semanal de $50.000 abonada al Hospital Privado SADIV de San Pedro en concepto de depósito en garantía.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a la OSPCN otorgar la cobertura total del medicamento por el plazo y en la forma indicados por la médica tratante; se ordenó el reintegro de lo abonado al nosocomio el 05/06/2026 y el pago de las futuras sumas exigidas por el nosocomio, previa presentación de facturas. Costas a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...por el diagnóstico de CÁNCER, la actora resulta protegida por lo estipulado en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO, Apartado 7.3 que establece que tendrán cobertura al 100% por parte del Agente del Seguro los medicamentos oncológicos, ello por cuanto la galena al recetar los medicamentos en cuestión consigna como diagnóstico dicha patología."
"Por todo ello, si bien la accionada hizo entrega de la medicación solicitada, fue despues del dictado de la medida cautelar y haber sido intimada para ello y teniendo en cuenta la grave situacióon de salud de la amparista considero, que cuestiones burocráticas internas entre los efectores de salud, los médicos y las obras sociales, no pueden ir en desmedro de derechos que se encuentran constitucionalmente garantizados -derecho a la salud y vida digna- (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional..."
Sobre el reintegro, el tribunal sostuvo: "Ante ello, he de destacar que si bien en las presentes actuaciones se debaten cuestiones vinculadas al derecho a la salud, el reintegro que se solicita tiene relación directa e inmediata con el mismo, por lo que exigir la iniciación de otro tipo de proceso para su reclamo implicaría un exceso ritual manifiesto, contrario a los principios de economía y celeridad procesal..."
Citó además el precedente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (expte. FRO 7658/2021/CA1, "Meiriño, Guillermina y otro c/ Swiss Medical Medicina Privada s/ Amparo contra Actos de Particulares"): "...corresponde acoger este agravio y hacer lugar a la pretensión de los actores debiendo reintegrar el 100% de la suma abonada por los amparistas ante la falta de cobertura..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- PMOart. Apartado 7.3
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Meiriño, Guillermina y otro c/ Swiss Medical Medicina Privada s/ Amparo contra Actos de ParticularesCFA Rosario
- Fallos 324:122CSJN
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