GNOZA OLGA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES cuestionando la Ley 27.426, la Ley 27.541, la Ley 27.609 y diversos decretos de emergencia que modificaron la movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 rechazó la demanda por considerar que las normas impugnadas no configuran un agravio constitucional, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Olga Elisa Gnoza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber de pasividad, recálculo y pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses, por el desfasaje en el empalme de la Ley 27.426, la suspensión de la movilidad dispuesta por la Ley 27.541, los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020 y 692/2020, y las pautas de la Ley 27.609, aplicables a la movilidad por IPC desde junio de 2020 hasta la vigencia del Decreto 274/2024.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, sin pronunciarse sobre los demás planteos de las partes, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en 5 UMAS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado… al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
"…no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"…no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en la actividad…"
"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia… resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable…"
Palabras clave del fallo: se extraen en el bloque final.
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 163art. 1
- Decreto 495art. 1
- Decreto 542art. 1
- Decreto 899
- Decreto 692
- Decreto 274
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
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