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Primera Instancia

BRANCATELLA IDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada Ida Brancatella demandó a la ANSES reclamando el recálculo de su haber, la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de varios decretos de movilidad, la devolución de retenciones de ganancias y una indemnización por daño moral. El juzgado rechazó la demanda, considerando que la nueva fórmula de movilidad no vulnera la garantía constitucional y que los planteos de servicios mixtos y topes ya están cubiertos por cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032945/2025
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 163/2020 Inconstitucionalidad Cosa juzgada Derecho adquirido Emergencia previsional Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Ida Brancatella, beneficiaria de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 14-10-2008 bajo la Ley 24.241, con servicios dependientes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, recálculo del mismo, inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (según leyes 27.346 y 27.430) para que no se descuente impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, indemnización por daño moral, diferencias retroactivas con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."

"...no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."

"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros)."

"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."

Sobre planteos de servicios mixtos, topes y art. 9 de la ley 24.463: "...se encuentran alcanzadas por los efectos de cosa juzgada."

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