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Primera Instancia

CORNEJO MARIA ANGELICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió amparo contra la ANSES para que se declare inaplicable el tope previsional del artículo 9 de la ley 24.463 y se cese el descuento de su haber, con reintegro de lo retenido y sin retención de ganancias sobre el beneficio ni sobre el retroactivo. La jueza hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en el caso y ordenando el reintegro de los descuentos desde el 28/05/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028709/2026
Amparo previsional Tope previsional Ley 24.463 Articulo 9 Jubilacion docente Inconstitucionalidad Igualdad (art. 16 cn) Impuesto a las ganancias Retroactivo Prescripcion

¿Quién es el actor?

María Angélica Cornejo, jubilada docente.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilación docente, la restitución de lo descontado sin retención de ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin la aplicación del tope y liquidar y pagar el retroactivo dentro de 30 días hábiles; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario..."

"...no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, se remitió a "García María Isabel c/ AFIP" (CSJN, 26.3.2019) y dispuso que no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional, y que el retroactivo, por tratarse de capital e intereses no imponibles, tampoco será objeto de descuento, citando el precedente "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses" (Sala II CFSS, 26.2.2010).

Prescripción: se admitió la excepción parcialmente, limitando las diferencias a los dos años previos a la demanda (desde el 28.05.2024), en los términos del art. 82 de la ley 18.037 aplicable por art. 168 de la ley 24.241.

Intereses: se liquidarán desde que cada suma es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina (CSJN, "Spitale, Josefa Elida c/ Anses", 14.9.2004).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 137
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 20.628art. 79 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 4, 16, 17, 75

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