MARCOGLIESE, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El jubilado docente Carlos Alberto Marcogliese promovió amparo contra la ANSES para que cese el descuento del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad de esa norma en su caso y ordenó devolver los montos retenidos.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Marcogliese, jubilado docente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 en su haber previsional, reintegro de las sumas descontadas e intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin la aplicación del tope y liquidar el retroactivo dentro de los 30 días hábiles, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar y respecto de la procedencia de la vía de amparo, me remito a la jurisprudencia que admite la viabilidad formal de la vía, de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social."
"El beneficio previsional del actor fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente..."
"no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137
- Ley 24.016Docentes
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10art. 7
Fallos que cita
- Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
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