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Primera Instancia

ARGERICH MARTHA DORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, reclamó el cese del descuento del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y el reintegro de las sumas descontadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicha norma al caso y ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin el tope y liquidar el retroactivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035680/2026
Jubilacion docente Tope previsional Articulo 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Principio de igualdad Regimen especial docente Ley 24.241 Decreto 137/2005 Prescripcion Amparo previsional

¿Quién es el actor?

Martha Dora Argerich, jubilada docente, con patrocinio letrado del Dr. Pablo Alexis Palma.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 en el haber previsional, y reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses. Se tramitó por la vía de amparo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en el caso, ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin la aplicación del tope y liquidar y abonar el retroactivo dentro de 30 días hábiles, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario, y que consiste en la diferencia entre éstos y el monto que resultaría calculado conforme a las disposiciones de la ley 24.016, es decir determinado en función del 82% de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas a la fecha del cese…"

"...no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, el Tribunal sostuvo que las sumas retroactivas son capital e intereses no imponibles, citando el precedente de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en "Vicente, Elisa Nélida", y dispuso que la ANSES se abstenga de descontarlo.

Respecto de la prescripción opuesta por la demandada, se limitó el retroactivo a los dos años previos a la demanda (desde el 26.06.2024), y los intereses se liquidan según la tasa pasiva promedio del Banco Central, conforme "Spitale".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 137
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 16
  • Acordada 10art. 7

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