CRIPPA GLORIA NELIDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada docente, promovió amparo contra la ANSES para obtener el cese del descuento del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y la restitución de lo descontado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicho tope y ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin esa deducción y liquidar el retroactivo.
¿Quién es el actor?
Gloria Nélida Crippa, con patrocinio letrado del Dr. Julian Antonio Vitorgan.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 en el haber previsional de la actora como jubilada docente, y reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
"Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. CRIPPA GLORIA NELIDA, DNI N: 12.011.386; 2) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, en relación al caso de autos sobre el beneficio de jubilación de la actora, en los términos analizados en el considerando respectivo; 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone al actor su beneficio de jubilación sin la aplicación del tope establecido en el artículo 9 de la ley 24.463. Y, asimismo, deberá liquidar y abonar el retroactivo devengado a su favor, de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio, ambos extremos dentro del plazo de 30 días hábiles, 4) Costas a cargo de la parte demandada."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
En cuanto al Impuesto a las Ganancias, el Tribunal sostuvo: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales."
Sobre la prescripción, se fijó que las diferencias se computan desde septiembre de 2024, fecha en que comenzó el descuento, y que los intereses se liquidan según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137
- Ley 24.016Docentes
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 16
- Acordada 10art. 7
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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