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Primera Instancia

GUIÑAZU CARLOS GUILLERMO RODOLFO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados y pensionados del Servicio de Inteligencia del Estado reclamaron la incorporación al haber de los suplementos del Decreto 2801/93 (vivienda y cargo y función). El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 rechazó la demanda por tratarse de compensaciones de carácter particular, no generalizadas al personal en actividad, por lo que no integran el haber de retiro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 162217/2018
Decreto 2801/93 Suplementos Haber de retiro Caracter generalizado Compensacion por vivienda Cargo y funcion Personal jubilado Servicio de inteligencia del estado No remunerativo No bonificable.

¿Quién es el actor?

Carlos Guillermo Rodolfo Guiñazu y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (en el marco de la acción contra el Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber mensual de la asignación abonada a la generalidad del personal en actividad, bajo los rubros "vivienda" y "cargo y función" previstos en el Decreto 2801/93, con el pago de diferencias devengadas no abonadas e intereses. Los actores revisten la calidad de personal jubilado/pensionado del Servicio de Inteligencia del Estado.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda respecto de los suplementos previstos en el Decreto 2801/93. Costas por su orden. Regulación de honorarios a la dirección letrada de la parte demandada por la etapa de conocimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto 2801/93, en su artículo 9°, establece que las compensaciones incorporados en virtud de dicha norma revisten carácter no remunerativo y no bonificable, teniendo derecho el beneficiario a su percepción, exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o funciones para las que haya sido adjudicadas."

"Por su parte, el art. 5° del citado cuerpo de normas dispone que el otorgamiento de las compensaciones creadas por el presente decreto no podrá ser generalizado, ya sea por la categoría o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad."

"Pese a los argumentos expuestos por la actora en resguardo de su derecho, advierto que de constancias de autos no puede inferirse en modo alguno el cobro generalizado de los suplementos reclamados, lo que resulta determinante para la desestimación de su procedencia en el caso."

Se citan como sustento los precedentes de la CSJN "D'Amore" (2006), "Villegas" y "Bovari de Díaz" (2000), según los cuales las compensaciones de carácter particular y restitutorio de gastos no integran el haber de retiro.

Normas que cita

  • Decreto 2801arts. 5, 9
  • Constitución Nacional
  • Ley 19.549Normas
  • Ley 19.101arts. 57, 58 · Regimen
  • CPCCNarts. 68, 346 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2769

Fallos que cita

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