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Primera Instancia

PAJON CLAUDIO MATIAS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal retirado de la Policía Federal reclamó la incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos otorgados al personal en actividad de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación de las sumas al haber y dispuso el pago de diferencias retroactivas con intereses, con prescripción parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015834/2021
Haber de retiro Sustitutividad previsional Suplementos no remunerativos Personal policial retirado Policia de la ciudad Transferencia de funciones de seguridad Prescripcion bienal Ley 23.627 Caracter salarial Igualdad remunerativa.

¿Quién es el actor?

Claudio Matías Pajón y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al "Sueldo Básico" del haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales otorgados al personal en actividad de la Policía de la Ciudad, creados por Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (07/01/2021) y sus antecedentes (Res. Conjunta 162/MHFGC/2020, 313/MHFGC/2020, 628/20 y 785/20).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda; ordenar la incorporación al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable en 90 días; disponer diferencias retroactivas con intereses (tasa pasiva promedio del BCRA); fijar que el haber no supere el del personal en actividad; costas a la vencida; honorarios diferidos a la etapa de liquidación. Prescripción admitida parcialmente, con plazo bienal del art. 2 de la Ley 23.627 para los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales." (cita de CSJN, "Torres, Pedro c/CRJPPFA", 17/03/1998). El tribunal sostiene que la naturaleza jurídica de una prestación no depende de su denominación sino de su real contenido; que las asignaciones, percibidas por la totalidad del personal en actividad y luego incorporadas al sueldo básico, tienen carácter salarial; y que la exclusión del haber de retiro vulnera el principio de sustitutividad y proporcionalidad del haber previsional (Ley 5.688 de la CABA y Ley 21.965).

Normas que cita

  • Ley 5.688 (Caba)
  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 330, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución RESFC-2020-154-GCABA-MHFGC (Caba)
  • Resolución 162/MHFGC/2020 (Caba)
  • Resolución 313/MHFGC/2020 (Caba)
  • Resolución 628/20 (Caba)
  • Resolución 785/20 (Caba)
  • Resolución RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (Caba)

Fallos que cita

  • Torres, Pedro c/CRJPPFACSJN · 17/03/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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