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Primera Instancia

HALAS CARLOS ADRIAN c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 del Ministerio de Justicia, que crearon el Suplemento por Antigüedad de Servicios con un 0,5% por año, pidiendo que se liquide al 2%. El Juzgado hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la CRJPPFA y desestimó la demanda, al no acreditarse perjuicio patrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032296/2022
Suplemento por antiguedad de servicios Servicio penitenciario federal Inconstitucionalidad Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Resolucion 921/2023 Legitimacion pasiva Derechos adquiridos Intangibilidad de las remuneraciones Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad.

¿Quién es el actor?

Carlos Adrián Halas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Servicio Penitenciario Federal; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se declare la inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 del Ministerio de Justicia, que crearon el Suplemento general por Antigüedad de Servicios con carácter remunerativo y no bonificable, equivalente al 0,5% del haber mensual por año de servicio; se liquide dicho suplemento al 2% del haber mensual, conforme las Leyes 20.416 y 21.965 y los Decretos 215/89 y 216/89, con retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la CRJPPFA, por considerar que es un mero ente pagador sin interés jurídico cierto afectado. En cuanto al fondo, desestimó la demanda: sostuvo que el Decreto 215/89 fue regulado por normas posteriores (Decreto 213/90, que fija el haber mensual sin computar suplementos generales), que el Decreto 970/15 derogó el 215/89 en lo relativo al SAS, que el Decreto 586/19 abrogó el 970/15, y que la Resolución 921/2023 sustituyó el régimen del art. 7 de la Res. 607/2019 con porcentajes del 1%, 1,5% y 2% del haber mensual, restituyendo el 2% desde el 30/11/23. Señaló que el suplemento puede ser modificado sin violar derechos adquiridos ni la intangibilidad salarial, y que los recibos acompañados muestran que la reducción del porcentaje no implicó merma en los haberes totales del actor, sino una mejora en septiembre de 2019; por ello, no acreditado el perjuicio, rechazó la demanda. Impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no sería factible evaluar simplemente la reducción del porcentaje de un suplemento sin considerar las diversas modificaciones realizadas en los otros suplementos, adicionales y bonificaciones que componen el salario mensual, más aún cuando al 30/11/23 ha sido instituido nuevamente el 2% del haber mensual."

"...el análisis de la normativa impugnada sugiere que no vulnera derechos adquiridos ni la intangibilidad de las remuneraciones y el principio de progresividad."

"...los empleados, en este caso los coactores, no tienen un derecho adquirido a una modalidad salarial específica. Dado que se trata de un suplemento, puede ser incluido o eliminado según las circunstancias." Cita de la CSJN (Fallos 338:1583; 329:304; 326:2880; 323:1566): "El derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no implica el derecho a un escalafón inmutable, la existencia de adicionales invariables o un porcentaje fijo de bonificaciones, siempre que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y que tales variaciones no impliquen una disminución de haberes."

"...de los recibos acompañados en autos, se desprende que si bien el porcentaje correspondiente al SAS fue disminuido, ello no implicó una merma en los haberes totales de retiro del accionante... no estando acreditado el perjuicio sufrido y la lesión patrimonial alegada, he de rechazar la presente demanda."

Obiter dictum: "...los montos de los beneficios previsionales pueden sufrir una quita para el futuro, sin menoscabo del derecho de propiedad, cuando circunstancias de interés general así lo aconsejen, esa reducción no debe ser confiscatoria ni arbitrariamente desproporcionada" (cfr. sent. del 26.03.91, "Abuchedid, Fuad").

Normas que cita

  • Ley 13.018arts. 9, 10 · Regimen jubilatorio
  • Ley 24.016art. 95 · Docentes
  • Decreto 215
  • Decreto 216
  • Decreto 213arts. 1, Anexo I
  • Decreto 2807
  • Decreto 970art. 7
  • Decreto 586arts. 2 f), 3
  • Resolución 607art. 7
  • Resolución 921art. 7
  • Ley 20.416Servicio penitenciario federal
  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Constitución Nacionalart. 17
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Ferro, Oscar Marcelo y otrosCFSS Sala III · 08/03/2006
  • Canessini, Luis Alberto y otros c/ Estado NacionalCFSS Sala II · 10/03/2011
  • Schiaffino, José y otros c/ Ministerio de JusticiaCFSS Sala II · 03/09/2021
  • Lobo, Vicenta Cristina y otrosCFSS Sala II · 17/02/2023
  • Torres, Abelardo Orlando y otrosCFSS Sala II · 22/03/2023
  • S., V. V. y otros c/ EN-M Justicia y DDHH – SPFCNACAF Sala III
  • Ríos, Reynaldo Roque c/ IAFCFSS Sala II · 22/10/2012
  • Abuchedid, FuadCSJN · 26/03/1991
  • Fallos 338:1583CSJN
  • Fallos 329:304CSJN
  • Fallos 326:2880CSJN
  • Fallos 323:1566CSJN
  • Fallos 322:528CSJN
  • Fallos 323:4098CSJN
  • Fallos 321:551CSJN

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