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Primera Instancia

SALINA OMAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la movilidad aplicada y la constitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES recalcular el haber conforme a los lineamientos fijados, con intereses y costas a cargo del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024277/2023
Reajuste de haber previsional Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Prescripcion Prestacion compensatoria Tope de remuneracion imponible Inconstitucionalidad diferida Costas anses Honorarios previsionales.

¿Quién es el actor?

Omar Alfredo Salina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, con cuestionamiento constitucional de normas atinentes y reclamo de diferencias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, su actualización con la movilidad determinada, el pago de las diferencias con intereses, la difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución, impuso costas a la ANSES y reguló honorarios a la Dirección Letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

Movilidad: "será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior." Y, en relación a la transición: "me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."

Ley 27.609: el Tribunal afirma que el Decreto 274/24 reconoce la insuficiencia de la fórmula y que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... un acto de suma gravedad institucional", por lo que "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento".

Tope del art. 9 ley 24.241 y art. 9 inc. 3 ley 24.463: se rechaza la declaración de inconstitucionalidad, con cita de "Gualtieri": "permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario... obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio".

Prestación compensatoria (art. 26 ley 24.241): se difiere a la liquidación, "toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado".

Costas: "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada", con base en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS".

Intereses: tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, con remisión a "Spitale" y "Cahais".

¿Cómo votaron los jueces?

no hay; el fallo es unipersonal. El voto del magistrado sobre el Decreto 1058/16 se deja expresamente "a salvo" como criterio personal, pero no constituye decisión vinculante del tribunal.

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