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Primera Instancia

BRAND ALEJANDRO JAVIER c/ ANSES s/PENSIONES

El actor, en representación de su hija menor, demandó a la ANSeS por la denegatoria de una pensión derivada de la fallecida Vicenta Patricia Cecere, a la que el organismo no consideró aportante regular ni irregular con derecho. El Juzgado hizo lugar a la demanda, consideró a la causante aportante irregular con derecho y ordenó a la ANSeS dictar la resolución otorgante de la pensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004809/2024
Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Proporcionalidad Seguridad social Moratorias Prescripcion Costas Anses Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Alejandro Javier Brand, en representación de su hija menor Micaela Brand.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que denegó el beneficio de pensión respecto de la causante Vicenta Patricia Cecere, fallecida el 28/12/2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS dictar en treinta días la resolución otorgante de la pensión, considerando al causante aportante irregular con derecho; costas a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99."

"...la falta de afiliación no resulta un impedimento para que se acceda a la prestación. Sin embargo, es necesario advertir que los pagos realizados a través de moratorias no son computables para la determinación de la calidad de aportante en relación a la cantidad de meses cotizados en los últimos tres años, ni para los doce meses dentro de los últimos sesenta."

"...en atención a los aportes realizados durante su vida laboral, no cabe imputarle falta de solidaridad. (Fallos: 329:576). ...el hecho de encontrarse desempleada en un período socio económico del país caracterizado por esa circunstancia, no puede redundar en su contra."

Se aplicó la regla de proporcionalidad: los 14 años, 1 mes y 1 día de servicios representan el porcentaje legal exigible en forma proporcional a la vida laboral de la causante (fallecida a los 59 años, 8 meses y 24 días), con base en el art. 19 inc. c) de la ley 24.241.

Sobre costas, se declaró la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y se aplicó el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/7/2023), imponiendo las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423).

Se consideró operante la prescripción opuesta por la demandada, en el marco del beneficio pendiente de otorgamiento.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 95, 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460art. 1
  • Decreto 1454art. 62
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 941art. 10
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 57/1999art. 5

Fallos que cita

  • Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 06/04/2010
  • Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/pensionesCSJN · 07/03/2006
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo22/07/2023
  • Gentile Fioravanti, Pedro c/ Anses s/reajustes varios08/10/2024
  • Fallos 323:2238CSJN
  • Fallos 329:576CSJN

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