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Primera Instancia

GARCIA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad previsional y la extensión a su haber de los aumentos y refuerzos otorgados a otros segmentos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias de movilidad con intereses y prescripción bienal, y rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039019/2024
Seguridad social Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.609 Ley 27.426 Refuerzos previsionales Igualdad Prescripcion Intereses Costas.

¿Quién es el actor?

María del Carmen García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y extensión al haber de la actora de los incrementos de movilidad otorgados mensualmente a ciertos segmentos de beneficiarios, así como de los refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS que en 120 días abone las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con intereses y aplicación de la prescripción bienal. Se rechazó la excepción de cosa juzgada, se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609, se desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y se rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios. Las costas se impusieron a la ANSeS (art. 36, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cosa juzgada: "no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

Transición entre leyes 26.417 y 27.426: remisión a lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor", con reserva del criterio personal del magistrado sobre el porcentaje del decreto 1058/16.

Ley 27.541 y movilidad: "deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente".

Ley 27.609: se remite a precedentes y al reconocimiento del Decreto 274/24 sobre su insuficiencia, pero difiere la inconstitucionalidad a la etapa de ejecución "con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento", conforme doctrina de "Pupelis".

Refuerzos previsionales: "la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida".

Intereses: tasa pasiva promedio mensual del BCRA (CSJN, "Spitale" y "Cahais").

Costas: se aplica el precedente "Morales", declarándose la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en cuanto impone costas al vencido jubilado.

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