JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCHERO LILIANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de su haber previsional frente a la ANSeS, invocando la insuficiencia de la movilidad aplicada y la inconstitucionalidad de la ley 27.541. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó abonar las diferencias resultantes de la movilidad para enero y febrero de 2021 con intereses, desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó el reclamo por los refuerzos previsionales extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016217/2024
Cosa juzgada Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales Prescripcion Costas en seguridad social.

¿Quién es el actor?

Liliana Patricia Banchero.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de la ley 27.609, y pago de los suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con intereses y prescripción. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó la excepción de cosa juzgada. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Se rechazó la pretensión de cobro de los suplementos extraordinarios. Las costas se impusieron a la ANSeS (art. 36 ley 27.423). Se regularon honorarios a las direcciones letradas sobre el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada: "no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario".

Sobre la ley 27.541: "deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente".

Sobre la ley 27.609: se difirió "para el momento de la etapa de ejecución" y "quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento".

Sobre los refuerzos previsionales: "la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad", dado que la diferenciación "se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios".

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.