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Primera Instancia

ASUTICH SILVIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la Justicia Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos practicados, con intereses y aplicación de la prescripción bienal. El tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016207/2024
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 27.426 Refuerzo previsional Igualdad Prescripcion Honorarios previsionales.

¿Quién es el actor?

ASUTICH SILVIA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con reclamo de diferencias por movilidad, cuestionamiento de la ley 27.609 e inconstitucionalidad de la ley 27.541 y del art. 2 de la ley 27.426, y pago de refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con más intereses y aplicación de la prescripción. Difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; impuso las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito, conforme el art. 1255 del CCyCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"5. [...] el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"6. [...] la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad. [...] la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

"7. [...] hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

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