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Primera Instancia

ARGAÑARAZ VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad previsional y la extensión de refuerzos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias de movilidad, y rechazó el reclamo por los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022092/2024
Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.609 Ley 27.426 Refuerzos previsionales extraordinarios Igualdad ante la ley Prescripcion Costas en seguridad social Honorarios Anses

¿Quién es el actor?

Victor Hugo Argañaraz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y de los decretos futuros que otorguen incrementos discrecionales de movilidad; que se extiendan mensualmente al actor los aumentos otorgados a ciertos segmentos; y que se abonen los refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS que, en 120 días desde la notificación, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y actualización; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609; no hacer lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazar la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios; imponer las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423); y regular honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, más IVA si corresponde, con piso de 15 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada: "no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario".

Sobre los refuerzos extraordinarios: los refuerzos "constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional". Se sostiene que "la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida".

Sobre la ley 27.541 y la transición entre las leyes 26.417 y 27.426: se remite a lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor", y se reconoce el carácter vinculante de esa doctrina, dejando a salvo el criterio personal del magistrado.

Sobre la ley 27.609: se remite a los precedentes de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y al reconocimiento del Decreto 274/24, y difiere el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, condicionado a que el perjuicio exceda el 15% del incremento, "perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado" (precedente "Pupelis").

Sobre la prescripción: se hace lugar a la defensa desde los dos años anteriores al nuevo reclamo administrativo o al inicio de la demanda.

Sobre intereses: tasa pasiva promedio mensual del Banco Central (CSJN, "Spitale" y "Cahais").

Sobre costas: se aplica el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" y el art. 36 de la ley 27.423.

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