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Primera Instancia

MEDINA WALTER OSCAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Jubilados de la Policía Federal reclamaron la incorporación de diversos suplementos y asignaciones no remunerativas a sus haberes de retiro, con reflejo en los suplementos legales y el aguinaldo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 rechazó la demanda, por considerar que el sistema salarial implementado tras la transferencia de la fuerza a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es legítimo y que la actora no acreditó el perjuicio invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023973/2025
Seguridad social Jubilaciones de retiro Policia federal argentina Transferencia a la ciudad autonoma de buenos aires Suplementos remunerativos Ley 21.965 Haberes de retiro Discrecionalidad salarial Carga de la prueba Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Walter Oscar Medina, Juan Armando Guiñazu y otros jubilados y retirados de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este último como tercero en los términos del art. 94 CPCCN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que las asignaciones que perciben con carácter no remunerativo (códigos 112, 113, 122 y 196, Sueldo Anual Complementario) y los rubros Antigüedad y Suplemento por Tiempo Mínimo en Grado y Título Universitario sean incorporados como remunerativos y bonificables a los haberes, con reflejo en los suplementos de la Ley 21.965, y que se abonen las diferencias devengadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda. Costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) por el carácter alimentario de los derechos en juego y la real expectativa de un mejor derecho. Regulación de honorarios a la dirección letrada de la parte actora por $349.770,3, equivalentes a 3,3 UMA, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Previo a todo, cabe hace mención que por Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Transferencia progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 5/01/2016, se estableció que 'la Nación transfiere a la Ciudad con la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes...' (Cláusula Segunda)."

"...el reconocimiento de los derechos que el marco normativo del traspaso referido garantizó mantener, no puede entenderse como un sostenimiento a rajatabla de los rubros que los agentes transferidos cobraban al momento del traspaso. Ello es así desde que, por un lado, de la letra del Convenio señalado no surge tal precisión y, por otro, toda vez que a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad..."

"...el establecimiento de remuneraciones del sector público constituye una atribución de los poderes políticos que pueden ejercer con un razonable margen de discrecionalidad, ya que las cuestiones relativas a la política salarial, de consideraciones relacionadas con la oportunidad, mérito o conveniencia, son inherentes a aquéllos (Fallos: 347:1402; 338:1583; 320:976, entre otros)."

"Coincido y comparto los fundamentos vertidos por el Superior y las referencias a los precedentes de la CSJN, tornando improcedente la pretensión..."

"Es la propia actora quien ha generado orfandad probatoria, quedando pendiente demostrar el perjuicio invocado sobre un planteo genérico, carente de sustento probatorio."

Normas que cita

  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Decreto 1866art. 389 inc. b
  • Decreto 47 (Caba)
  • Ley 5688 (Caba)
  • Ley 24.588art. 11 · Ciudad de buenos aires
  • CPCCNart. 68 segundo párrafo; 94; 330; 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 10/25

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