ESTUMBO CLAUDIA VIVIANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a la ANSES cuestionando la constitucionalidad de los topes máximos de la Ley 24.463 aplicados a su haber de docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 incisos 2 y 3 de dicha ley y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Claudia Viviana Estumbo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 incisos 2 y 3) para el haber jubilatorio de docente, con pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 y, también, del inciso 3 por tratarse de un régimen especial; se ordenó a la ANSES reintegrar las sumas retenidas en 120 días; costas a la ANSES; honorarios regulados en el 15% del crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463." "...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." El tribunal también sostuvo que el inciso 3 "es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial." Respecto de costas, aplicó el precedente "Morales" de la CSJN, declarando la inconstitucionalidad del art. 36 de la Ley 27.423 en cuanto a la imposición de costas, y que "en las causas de seguridad social... Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal..." (imposición a la ANSES). Se fijaron intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA (CSJN, "Spitale").
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 36, 21, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 157
- Decreto 137
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